A ver, veo que hay algunas confusiones aca con el tema de derechos de autor, da la casualidad de que uno de los canales que Administre hace años, era de Musica creada por uno de mis mejores amigos que fue al Conservatorio y creo su banda.
Veamos... Aca hay 2 grandes temas.
REGISTRO Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
En todos los paises del mundo (193 reconocidos por la onu a unos 194/202 dependiendo si consideras como paises a lugares en disputa y obviamente a cuales; - Los territorios dependientes Todos se rigen por las leyes madre de sus respectivos paises en materia de derechos de propiedad intelectual) estan en la ONU hoy, la onu tiene la organizacion mundial de la propiedad intelectual, que se divide en derechos de autor y propiedad industrial.
Hay unos contadisimos paises que firmaron algunos tratados y otros no (como Las islas marshall, Sudan del sur, pero en lineas generales todos estan en los convenios mundiales).
Resumidamente ¿Como soy dueño de una propiedad intelectual). Sencillo, desde el momento en el que la CREAS, sos dueño y podes explotarla comercialmente.
No obstante, si queres evitar que otra persona LUCRE con tu propiedad intelectual, debes REGISTRARLA en una oficina de un pais o en algun registro privado como
https://www.safecreative.org/ o ONErpm y que luego te sirvan como prueba de que vos los creaste en determinada fecha.
¿Cual es la diferencia entre un registro PUBLICO gubernamental de los 193 paises de la ONU Vs un Registro PRIVADO de una Empresa de esos 193 paises?. Sencillo, El registro PUBLICO se PRESUME VALIDO hasta que se demuestre Prueba en Contrario, es decir, no es CUESTIONADO y no debe aportar pruebas quien es poseedor del registro, sino que quien lo pleitea en la corte debe probar (con sus pruebas) que el registro o es INVALIDO/Fraudulento o que viola SU propia propiedad intelectual (o en su defecto, que el no esta violando la de la otra persona, si es que es demandado).
En cambio un registro PRIVADO, requiere que se incorporen todos los medios probatorios para poder (de acuerdo a las leyes que reglamentan los convenios de propiedad intelectual suscriptos por cada pais) permitir que segun sea demandado o demandante, la parte pueda esgrimir su postura en cuanto a lo que se plasme en el juicio de propiedad intelectual.
Ahora, hay una Ligera diferencia entre Los DERECHOS DE AUTOR y la PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En casos de DERECHOS DE AUTOR, es posible (bastante probable), poder ganar un Juicio habiendo registrado una obra en un Registro privado o mismo, en casos donde una persona nisiquiera hubiese registrado su propiedad, pero pueda probar por otros medios que la creo; siendo algo relativamente plausible y realista, obviamente implica un proceso judicial mas largo y la posibilidad de que los medios probatorios sean cuestionados, pero el creador original y mas antiguo de la obra tiene altas chances de ganar.
En casos de PROPIEDAD INDUSTRIAL es bastante mas dificil de ganar si no registras o si otra persona te gano el registro. Hubo casos famosos de empresas grandes que no pudieron registrar sus MARCAS o sus PATENTES porque otras empresas o personas ya lo habian hecho y hasta se llego al Paroxismo de incluso muchas ser enjuiciadas por estos TROLLS de marcas y TROLLS de patentes (Apple por ej. Fue victima de esto y muchas otras).
No obstante como todo en la vida, quien tiene contactos o riqueza, logra abrirse camino, y generalmente las grandes empresas logran salirse con la suya y recuperar las marcas o ganar los juicios, SIEMPRE Y CUANDO le ganen a un troll chico, si entre empresas gigantes se van a juicio, termina siendo una pelea de titanes donde es echar los dados y ver quien gana.
Asimismo, hay 2 cuestiones adicionales sobre las que quisiera añadir algo:
-Todo contenido creado creado por SOFTWARES (sean IA, o comunes) pertenece al CREADOR, Nunca JAMAS a la empresa propietaria del Software, EXCEPTO que vos estes trabajando por contrato para esa empresa y se estipule que la creacion, es de ellos (Ej. Yo soy Farmaceutico y trabajo para BAYER y desarrollo una Nueva vacuna contra la malaria en sus laboratorios, no voy a pretender yo registrar la patente, no seamos incredulos...). Aunque una empresa ponga en el EULA que no te pertenecen, es falso.
-Todo contenido que existe en el dominio publico no puede volverse a registrar, si obras derivadas, es decir que si agarran y hacen un Mashup de la octava sinfonia de Beethoven es registrable como PROPIO, pero no la misma obra en si, sin cambios.
Espero haber aportado a despejar dudas que vi en el tema.
Fuente: estudie la mitad de la carrera de Abogacia en la uba + Tuve durante 3 años un canal de musica e investigue sobre el tema bastante.